• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BALLESTEROS RAMIREZ
  • Nº Recurso: 695/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia con respecto tan sólo al pronunciamiento relativo a la denegación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta. La hoja histórico penal del recurrente revela que éste no es delincuente primario a los efectos de art. 80. 2 1º CP. Tampoco concurren los requisitos para la concesión de tal beneficio conforme al artículo 80.3, al no alegarse circunstancias excepcionales. Al recurrente, que no es delincuente habitual, le constan condenas anteriores por delitos de amenazas, maltrato, lesiones, vejaciones, y conducción sin permiso, dicho amplio historial delictivo impide la concesión del beneficio solicitado dado que la concesión o denegación del beneficio de suspensión no es un derecho del penado, sino que la decisión se adopta en el marco de la facultad discrecional del Juzgador de forma motivada. Por último, la suspensión de condena conforme al art. 80.5 CP está prevista para los que cometieron el delito a causa de su adicción a las drogas u otras sustancias tóxicas, por ello, para su concesión es necesario, en primer lugar, que se trate de un delito cometido a causa de la drogadicción; y, en segundo lugar, que se certifique bien la deshabituación, bien el tratamiento tendente a conseguirla. La trayectoria delictiva del condenado (pluralidad de condenas por la comisión de delitos de diversa naturaleza), justifican una valoración de una alta probabilidad de comisión de futuros delitos, que no le hacen merecedor del beneficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado recurre el auto dictado por el Juzgado de lo Penal, que acordó revocar la suspensión de ejecución de la pena de prisión que le fue impuesta por la comisión de un nuevo delito, a saber, delito de robo con fuerza en las cosas, durante el período de suspensión, ordenando el cumplimiento de la pena en Centro Penitenciario, alegando que el delito cometido no quiebra la expectativa asumida en su día cuando se le concedió la suspensión, solicitando la revocación del auto y la remisión definitiva de la pena, y, subsidiariamente, la prórroga de la misma con la adopción de alguna de las medidas previstas en el art. 86.2 CP. La Audiencia desestima el recurso. El recurrente ha quebrantado en dos ocasiones la condición impuesta de no delinquir durante el plazo de suspensión. Primero lo hizo el día 10/3/2019, escasamente un mes después de ser condenado en la sentencia que ahora se cumple y de conocer la suspensión de ejecución de la pena de prisión por tres años que se le impuso en su momento; y después volvió a delinquir el 24/1/2021. La Sala ya le había concedido en su momento una prórroga del plazo de suspensión por mor de este último delito, al revocar el primer Auto dictado. Pero ya no le puede conceder otra más. La distinta naturaleza de los delitos cometidos por el recurrente, a saber, lesiones, robo con fuerza, y delito contra la seguridad vial, acredita el nulo efecto disuasorio que el beneficio de la suspensión de condena ha tenido sobre aquél.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente la sentencia, solo en cuanto a la pena impuesta que condenaba por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes. En la modalidad de conducción etílica en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave hay que aplicar la pena que corresponde a la infracción más grave en su mitad superior y además la mitad superior, porque el artículo 382 CP no integra por sí solo un concurso ideal que impida aplicar la subida dos veces. En los casos de unidad de acción y pluralidad de resultados existen dos vías para conseguir un justo reproche punitivo en los siniestros de tráfico para evitar el "ahorro punitivo" al autor de los delitos, porque la realidad es que, aunque se trate de un solo hecho comete realmente varios: uno de peligro por la conducción en el estado del art. 379.2 CP y los resultados que de ello se deriven. Una vez "posicionada" la pena en el marco de la mitad superior, es entonces, cuando se acude al juego del art. 382 CP para, sobre esa pena acudir, de nuevo, a la mitad superior y en ese arco nos dará la pena a imponer en base, ahora sí, a la gravedad del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia exige una específica motivación de la decisión en el momento de individualizar la pena. Esta exigencia constituye una obligación ínsita al propio contenido del derecho de defensa y del derecho a la libertad cuando las penas son de prisión. Cuando el Estado puede privar de derechos a una persona y puede hacerlo mediante sanciones alternativas y de distinto contenido -como en el delito del art. 384 CP- y recorriendo una horquilla de extensión -la normativamente prevista-, deben los Jueces y Tribunales expresar porqué imponen una determinada pena y no otra y porqué la pena elegida es impuesta en una determinada extensión y no en otra, especialmente cuando la pena que se impone no lo es en su mínima extensión posible. La agravante de multirreincidencia faculta para aplicar la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido, conforme la regla 5ª del apartado 1 del artículo 66 del Código Penal. Los antecedentes penales son indicativos de que las penas de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad impuestas en las anteriores condenas por delitos de conducción sin permiso no han tenido efecto disuasorio alguno y que el acusado es merecedor de la pena de prisión que se le impone.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento de la queja por vulneración de la presunción de inocencia cuando ha existido actividad probatoria de cargo legítimamente obtenida. Error de prohibición. Distinción entre el error sobre la norma prohibitiva (error de prohibición directo) y el error sobre una causa de justificación (error de prohibición indirecto). No hay error de tipo alguno ni estado de necesidad cuando se alega una conducción en estado de embriaguez para atender una pretendida, y tampoco acreditada, urgencia médica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 379.2 CP no exige la acreditación de la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción, sino que resulta suficiente para estimar consumada la conducta que la prueba de alcohol realizada arroje la tasa exigida por el tipo penal: superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o superior a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre. Al no exigirse la acreditación de la influencia de la ingesta en la conducción, se precisa de una mayor exigencia en torno a la verificación de que las pruebas de detección de alcohol han sido realizadas con todas las garantías y que el etilómetro utilizado se encuentra en condiciones óptimas para su uso, o lo que es lo mismo, que estaba debidamente calibrado. Estando acreditado que era la acusada la conductora del vehículo, la prueba de detección alcohólica, conjuntamente con el hecho mismo de la colisión, se erige en cardinal prueba de cargo en la que se sustenta la condena, por cuanto consta que el aparato utilizado se hallaba debidamente calibrado; y tal prueba reúne las garantías suficientes para constituirse en prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 1078/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: exhibición ante el requerimiento policial de una licencia para conducir íntegramente falsa. RECURSO DE APELACIÓN: plena facultad de revisión de la sentencia de apelación, lo que no supone un nuevo juicio, dada la imposibilidad material de realizarlo. La apelación versa sobre la revisión del origen y del contenido de la prueba y la corrección de su valoración, quedando la revocación limitada a los casos de inexistencia o error notorio. PRUEBA: la testifical de los agentes estableció que el documento exhibido presentaba indicios de falsedad, lo que se comprobó a través de la oportuna pericial. La sentencia cumple con los criterios de racionalidad y motivación exigibles. "IN DUBIO PRO REO": está vinculado con la presunción de inocencia pero opera en un momento posterior, practicada prueba válida en la que subsiste un elemento de duda en su valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA NIEVES MARINA MARINA
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 19/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe cuestionar la falta de legitimación procesal de la compañía de seguros en su condición de perjudicada, por ser aseguradora del vehículo conducido por su asegurado, que personado como acusación particular solicitó la condena del acusado como responsable penalmente de un delito contra la seguridad vial, y el abono de los daños causados en su vehículo, con ocasión del atropello del acusado. El delito previsto en el art. 379 CP es un delito de peligro que se verifica por la realización de la acción y no por la producción de resultado alguno, bastando que se ponga en peligro la seguridad de la conducción por la alteración de las condiciones físicas y psíquicas del conductor por el previo consumo de bebidas alcohólicas. Las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tienen el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas, según las reglas del criterio racional. Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional y las mismas tienen un alto valor de convicción. Sólo el Juez a quo, por su inmediación, puede valorar dicho testimonio, valoración que depende de las condiciones del testigo, el origen de su conocimiento y su capacidad de comprensión de la realidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se inadmite, pues la sentencia se dictó de conformidad con el escrito de acusación, y el recurso va dirigido a discutir los hechos probados de la sentencia, previamente aceptados, impugnando los mismos, y no consta que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad. En cuanto a la denegación del beneficio de la suspensión de la condena impuesta se recuerda que la decisión sobre la concesión, denegación o revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad es una facultad motivadamente discrecional del Tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación. La concesión del beneficio se supedita a un diagnóstico favorable sobre el comportamiento futuro del interesado. En el caso analizado no se está ante un delincuente primario, pues al recurrente le constan condenas anteriores por delitos análogos al enjuiciado; aparte de ello, el recurrente es un reo habitual al apreciarse la agravante de multirreincidencia. Por otra parte, tampoco concurren motivos o situaciones excepcionales en el recurrente y su conducta que lo hagan merecedor del beneficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 442/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que, no se ha practicado prueba de cargo suficiente de la que se pueda extraer que él conducía el vehículo. La Audiencia tras poner de manifiesto las exigencias que impone el derecho a la presunción de la inocencia en lo referente a la prueba, a saber: 1) Ser constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos; 2) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, y 3) Racionalmente valorada, a saber que desde la lógica y las reglas de la experiencia se justifique como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se funda la acusación formulada asi como la inexistencia de alternativas verosímiles, desestima el recurso. No aprecia que se haya errado en la valoración de la prueba. El apelante, tras reconocer que el vehículo implicado, es de su propiedad, siendo asimismo el tomador del seguro, sostiene que el vehículo era conducido por "un chaval"del que, pudiendo hacerlo no aporta ningún dato de identidad, de ahí la Sala ante la falta de elementos que corroboren tal manifestación entiende que la misma ha sido realizada con carácter exculpatorio, siendo solo entendible, desde la óptica de su derecho de defensa. Por otro lado el agente de la guardia civil manifestó que el vehículo pasó a su altura a gran velocidad y que pudo ver al conductor reconociendo al acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.