• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4601/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Es decir, cuando se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. Las conductas que sanciona el artículo 384 CP son: 1) la conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos; 2) la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; 3) la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. No se exige la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. El permiso de conducir a que se refiere el art. 384.2 del CP, cuya obtención excluye la conducta típica prevista en este artículo, es el que se obtiene mediante la acreditación o demostración, a través de la superación de las pertinentes pruebas o exámenes establecidos por las Autoridades de un Estado, de los conocimientos teóricos y habilidades prácticas para la conducción de vehículos de motor y ciclomotores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 960/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en contra de la condena por conducción sin permiso o licencia una falta de motivación y error en la valoración de la prueba. Se sostiene que la prohibición de conducir solo afectaba a su identidad como ciudadano español, no a su supuesta condición de ciudadano de la República Errante de Menda Lerenda, una micronación autoproclamada, presentandose documentos para avalar esta ficción jurídica que el acusado administraba. El Tribunal de apelación considera que la sentencia estaba motivada, tanto en lo fáctico como en lo jurídico. Confirmó que el acusado fue condenado por conducir con el carné retirado. Se señala que el acusado conocía la prohibición, ya que le fue notificada una condena previa. Además, se acreditó su conducción el día de los hechos por el testimonio de un agente de la Guardia Civil que lo conocía de un juicio anterior, lo que le permitió identificarlo y saber de su prohibición. Se califica el recurso como una construcción imaginativa y jurídicamente insostenible, al intentar separar su persona física de una ficción jurídica. En cuanto al supuesto error en la valoración de la prueba, se afirma que el acusado reconoció haber conducido, aunque intentara atribuir la acción a su personalidad de la República Errante de Menda Lerenda. Por todas estas razones, se desestimó el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho sobre el que se asienta la condena fue encontrar un vehículo estacionado en el arcén, en cuyo interior estaba el acusado durmiendo en el asiento del conductor. No existió prueba directa del hecho de la conducción, por lo que se tuvo que recurrir a la prueba indiciaria. Los criterios para distinguir entre pruebas indiciarias capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y las simples sospechas se apoyan en que: a) la prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados; b) los hechos constitutivos de delito deben deducirse de esos indicios (hechos completamente probados) a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la sentencia condenatoria. Los indicios relacionados en la sentencia recurrida no permiten enervar el derecho de presunción de inocencia que asiste al acusado, pues en el atestado no se refleja que el vehículo estuviera con el motor encendido, ni que se hubiere realizado diligencia alguna de comprobación a través del capó para determinar si se encontraba o no el mismo caliente, circunstancias que pudieran ser indicativas de una conducción reciente del vehículo; no siendo un indicio incriminatorio relevante el incorrecto estacionamiento del vehículo al final del carril de salida de la autovía, ni que el acusado estuviera dormido en el asiento del conductor, y todo ello a pesar de que la tasa de alcohol fue de 0,65 mg por litro en la primera prueba y de 0,67 mg por litro en la segunda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 124/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y absuelve al recurrente al entender que no consta que el acusado tuviese conocimiento de la privación del permiso por pérdida de puntos. Al respecto, la sentencia aclara que ese conocimiento no se puede inferir de la notificación de la resolución sancionadora por medio edictos o mediante su publicación en el BOE. Así con referencias a la jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales, la Sala entiende que la notificación necesariamente ha de ser personal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hechos probados: estructuración en hechos comunes y hechos particulares relativos a cada uno de los dos acusados. Agresiones reiteradas seguidas de un posterior atropello tras subir los agresores su víctima al vehículo de los primeros, culminadas con el incendio del turismo estando la víctima en su interior y asumiendo los acusados que éste estaba aún vivo, muriendo calcinado por ese motivo. Se aprecian dilaciones indebidas por el retraso de más de un año en la tramitación del recurso de apelación planteado contra una primera sentencia anulada por el Tribunal Superior de Justicia, con una duración total del procedimiento de más de tres años y cinco meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 102/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por el delito de conducir un vehículo a motor sin haber obtenido el permiso de conducir correspondiente. La Sala descarta que el apelante actuase ignorando que, para conducir el vehículo, un patinete eléctrico según la defensa, fuese necesaria la obtención del permiso de conducir (error de prohibición). La Audiencia Provincial confirma la valoración probatoria realizada por el Juzgado de lo Penal, señalando que tratándose de prueba personal y contando con la inmediación y observación directa de los testigos y del acusado, la juez de instancia realizó una correcta y justificada apreciación de la prueba, que no puede ser sustituida por la del tribunal de apelación salvo error patente, que en el caso examinado no se aprecia. Del. resultado de la prueba se constata que el acusado conducía un vehículo de dos ruedas con características equivalentes a un ciclomotor. Además, que la información sobre la necesidad del permiso era fácilmente accesible y que la apariencia del vehículo, similar a una motocicleta, hacía evidente la obligación de contar con licencia. Por último, la publicidad del vehículo como "moto eléctrica" reforzaba esa conclusión. En estas condiciones se descarta que el recurrente actuase en una situación de error de prohibición (vencible o invencible). Al contrario, la Sala entiende que actuó en una situación de ignorancia deliberada, al no haber hecho la más mínima indagación y preferir actuar aceptando las consecuencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 1624/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, acusado de delito contra la seguridad vial (conducir ebrio) y lesiones imprudentes, admite lo primero, pero impugna la condena por las lesiones y las penas impuestas. Solicita la apreciación de culpa concurrente de los lesionados y la atenuante de dilaciones indebidas, pidiendo una pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y un año de retirada de carné. Se considera motivada la sentencia, ya que explica los criterios jurídicos de la decisión y valora las pruebas (declaraciones del acusado, lesionados, testigos y peritos e informes de Guardia Civil). Se descartan las alegaciones del recurrente, incluyendo la minimización de los hechos, confirmandose que la imprudencia es grave, pues el acusado invadió el arcén bajo los efectos del alcohol en una zona concurrida y de visibilidad reducida, causando las lesiones a unos peatones. Se concluye que la invasión del arcén por parte del vehículo, y no la falta de chalecos reflectantes de los peatones, fue la causa principal del accidente. Se impuso una pena privativa de libertad, que se justifica por el riesgo inherente al accidente y la gravedad de la conducta del acusado. La pena de prisión y la retirada del permiso de conducir se impusieron en su mínima extensión, considerando la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación impugna la cuantía de la responsabilidad por daños materiales, considerando desproporcionado que la reparación del vehículo sea muy superior a su valor venal. Se opone a ello que la reparación se efectuó y la diferencia no es abusiva. La jurisprudencia establece que la responsabilidad civil busca la total indemnidad de la víctima, restaurando su patrimonio al estado previo al daño, ya sea mediante reparación in natura o indemnización económica. Sin embargo, este derecho no es ilimitado; la reparación no debe generar un enriquecimiento injustificado ni imponer una carga económica desproporcionada al causante del daño. La reparación debe ser racional y equitativa, sin exceder el justo resarcimiento. En el caso de vehículos, bienes perecederos que se devalúan con el uso, la reparación in natura no es incondicional si su coste es superior al valor del vehículo al momento del siniestro. En tales situaciones, la indemnización puede fijarse en el valor del vehículo siniestrado, más un porcentaje adicional, denominado valor de afección, que cubra gastos administrativos, dificultades para encontrar un vehículo similar y la incertidumbre sobre su funcionamiento. Aplicando esta doctrina, el Tribunal considera que la reparación es desproporcionada. Por ello, estima el recurso y reduce la condena al valor venal del vehículo, incrementándolo en un 100 % en concepto de valor de afección. Este incremento se justifica por ser el vehículo un bien esencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación excluye una reformatio in peius, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes. Las dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años. Las dilaciones indebidas no son identificables con el derecho al cumplimiento de los plazos procesales. La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla, sin más, la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo sospechoso a ser descubierto e indagado con prontitud. La motivación exigida en el artículo 50.5 CP debe entenderse dentro de un margen de racionalidad con el fin de atemperar el hecho a las circunstancias personales económicas del culpable. Si dividiéramos el tramo imponible (de 2 a 400 euros) en 50 partes ideales, el importe fijado (6 euros), restaría en el segundo peldaño inferior, limitando con el primero. No siendo una eximente la pobreza, también los indigentes pueden ser merecedores de una pena de multa. Habrá que reservar para esos casos los tramos mínimos de cuota.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL CHASSEROT VILLAGRASA
  • Nº Recurso: 235/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso impugna la sentencia, alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba indiciaria. Se recuerda que el recurso de apelación, aunque amplio, debe respetar la apreciación de la prueba del juez de instancia debido al principio de inmediación. Solo se puede modificar lo probado si hay inexactitud o error manifiesto, el relato es oscuro o contradictorio, o nuevas pruebas en segunda instancia lo desvirtúan. En pruebas subjetivas como declaraciones, la inmediación es crucial para apreciar la credibilidad, ya que el juez de instancia observa gestos, tono de voz, etc. El recurrente alega la ausencia de prueba objetiva de intoxicación etílica, ya que no se le pudo practicar la prueba de alcohol en aire por una patología respiratoria y no se le ofreció la prueba de sangre. Sin embargo, se desestima el recurso. La prueba de alcoholemia no es el único medio probatorio. La ausencia de esta puede ser suplida por otros medios lícitos y valorados racionalmente. En este caso, la sentencia condenatoria se basa en el acta de reconocimiento policial y la sintomatología observada por los agentes. Se contó también con las declaraciones de testigos que observaron el accidente y los síntomas de ebriedad del acusado. Se subraya que los umbrales mínimos del art. 379.2 CP constituyen una presunción iuris et de iure, pero la ausencia de una prueba objetiva del grado de intoxicación no impide acreditarla a través de otras pruebas.

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